
Tomado de: Cubadebate
TÍTULO II
DE LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LA COMUNICACIÓN SOCIAL EN EL ÁMBITO ORGANIZACIONAL
Artículo 17.1.
La comunicación social en las organizaciones posibilita la coordinación y materialización de relaciones entre sus públicos de interés en los planos interno y externo; permite afianzar la identidad y la cultura organizacional, así como el consenso de los miembros en torno a sus valores, principios, normas, objetivos, planes y proyectos.
2. Los procesos comunicacionales en las organizaciones responden a intereses institucionales, empresariales u otros, según su misión o la actividad económica o social que desarrollan.
Artículo 18.1.
Los jefes de los órganos del Estado, las organizaciones de masas y sociales, el sistema empresarial y las organizaciones mediáticas son los responsables de los procesos de comunicación social en sus respectivas esferas de competencia.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado precedente, aseguran el diagnóstico, conceptualización, planificación, implementación, control y evaluación de sus procesos de comunicación organizacional.
Artículo 19. Los sujetos referidos en el Artículo anterior tienen las obligaciones siguientes:
a) Asegurar la forma organizativa que demanda la gestión de los procesos de comunicación social.
b) Garantizar los especialistas con las competencias profesionales requeridas para la labor comunicacional.
c) Gestionar la comunicación interna con sus trabajadores en función de propiciar un clima laboral favorable, fortalecer la cultura y los valores compartidos por el colectivo y lograr su activa participación en los procesos de la organización;
d) Desarrollar la comunicación externa para el cumplimiento de sus fines, así como estimular las acciones de responsabilidad social en su entorno de convivencia.
e) Gestionar las acciones de comunicación social en la
comunidad, a partir de las demandas del territorio donde la
organización desempeña su actividad.
f) Responder con oportunidad, transparencia y veracidad ante la solicitud de información que realicen los profesionales de las organizaciones mediáticas en el ejercicio de su encargo social.
g) Hacer públicas y promover las estrategias de desarrollo que implementan y las disposiciones normativas inherentes a su actividad.
h) Conceptualizar y desarrollar la comunicación de bien público, según lo estipulado en la presente Ley.
i) Emplear sus sitios web, perfiles en redes sociales digitales y otros medios de comunicación propios para transparentar su gestión, y promover acciones que permitan un mayor vínculo de la organización con la población.
j) Establecer el seguimiento a las quejas y peticiones de las personas sobre la gestión de la organización, y garantizar las respuestas correspondientes.
k) Incorporar a sus procesos comunicacionales los resultados de la ciencia, la investigación y la innovación.
l) Incluir la comunicación social entre los temas a desarrollar en los programas de capacitación de la organización;
m) Observar las disposiciones normativas sobre la propiedad intelectual en cuanto a productos y servicios, marcas, lemas y signos distintivos, entre otros atributos de la organización.
n) Regular y controlar, en el ámbito de su competencia, que los contenidos de los productos comunicativos que se creen, distribuyan o exhiban, cumplan lo regulado en la Constitución, la presente Ley y demás disposiciones normativas.
ñ) Asegurar el financiamiento para los procesos comunicacionales de su organización. Artículo 20. Para el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo, el jefe de la organización:
a) Se auxilia de los especialistas encargados de la gestión de los procesos comunicacionales.
b) Contribuye al desarrollo de las relaciones públicas, la publicidad y otras formas de promoción de la mercadotecnia, las investigaciones para la comunicación y el mercado, el diseño de comunicación visual, la realización audiovisual y otras especialidades y disciplinas propias de la comunicación social.
Disponible en: http://www.cubadebate.cu/?s=%C3%81mbito+organizacional+de+la+comunicaci%C3%B3n+social+en+el+nuevo+Proyecto+de+Ley