¿Qué trae de nuevo el anteproyecto de la Ley de Migración?

Tomado de: Periódico Granma

Uno de los fenómenos que ha marcado históricamente a las familias cubanas es la migración. Hay investigaciones profundas y actualizadas que analizan las causas, condiciones y repercusiones de su impacto en nuestra sociedad, desde mucho antes del triunfo revolucionario de 1959 hasta la actualidad.

La presente propuesta de Ley de Migraciones, al ser presentada para su valoración en los diferentes Grupos de Capacidad Legislativa, suscitó amplios debates, como parte de los cuales alcanzaron mayor fuerza los relacionados con la residencia efectiva migratoria; las atribuciones, funciones y facultades a cargo del Estado y del Gobierno; el Sistema Migratorio Cubano; y la definición y niveles de aprobación de la Política Migratoria.

Granma comparte, en esta segunda entrega sobre la legislación, otros detalles de interés, como parte del abordaje a sus aspectos fundamentales.

¿Qué derechos tienen los extranjeros en Cuba?

Todo extranjero residente que se encuentre en el territorio nacional tiene el derecho y el deber de cumplir con lo establecido en la Constitución de la República de Cuba y demás normas jurídicas, así como en la obligación de acatar estas.

Los Residentes Permanentes pueden hacer la reunificación de su familia originaria, con sus hijos, cónyuge, los hijos menores de edad del cónyuge o pareja unida de hecho afectiva con instrumentación notarial o reconocimiento judicial y su inscripción registral y padres, todos extranjeros.

Los que tienen Residencia Provisional y Humanitaria, y los admitidos en Cuba bajo protección temporal, tienen derecho a la salud, trabajo, seguridad social, educación, acceso a la justicia y reunificación familiar, durante el término de residencia autorizado y de acuerdo con las regulaciones que se establecen en la presente Ley, en la de Extranjería y en los correspondientes reglamentos.

Los extranjeros que residen en Cuba, antes de salir definitivamente del país, están obligados a disponer el destino de sus bienes muebles e inmuebles a favor de las personas que determinen, a enajenarlos o dejarlos bajo la atención de una persona natural o jurídica autorizada para gestionarlos o venderlos. El Estado cubano no se responsabiliza con la protección o cuidado de estos bienes.

En el caso de los no residentes, se concibe el derecho a la protección de su persona y bienes; a recibir la información que requieran durante su estancia en el país; al acceso a la justicia y la salud; a cambiar de clasificación o subclasificación migratoria; a solicitar a la Autoridad Migratoria que les autorice realizar actividades no previstas en el visado que ostentan.

Más detalles en: https://www.granma.cu/cuba/2024-06-25/que-trae-de-nuevo-el-anteproyecto-de-la-ley-de-migracion-ii-y-final-25-06-2024-00-06-16

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